Flexibilizaciones al sistema financiero

  • Se permite el uso de criptoactivos como medios de pagos, en la medida que estén valorizados y respaldados en función de dinero (stablecoins) y cumplan con la normativa y regulación del Banco Central.
  • Se establece que los bancos van a tener que ofrecer cuentas corrientes  para los proveedores  de servicios registrados en la CMF, en condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias. Los bancos sólo podrán denegar una solicitud de apertura o cerrar una cuenta corriente bajo causales justificadas.
  • Se simplifica los sistemas de inscripción y requerimientos normativos, de capital y de garantías que son aplicables a entidades como corredores de bolsa y administradoras generales de fondos.
  • Se simplifica el régimen de emisión de valores, suprimiendo el requisito de inscripción del emisor.
  • Se establece un régimen simplificado para títulos de deuda  que cumplan con las características o condiciones que establezca la CMF en función de las características del emisor, monto de la emisión, colocación o el inversionista al que se dirige la oferta
  • Modificaciones a la Ley N° 21.314 en materia de exigencias de transparencia responsabilidades de los agentes de los mercados, especialmente respecto de asesoría previsional
  • Flexibilización del marco legal de seguros, para permitir el desarrollo de seguros paramétricos y seguros inclusivos o micro seguros, además de  facilitar la prestación de servicios por medios digitales.

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